Por el cual se establecen normas de convivencia, seguridad en relación con las damas de compañía de personas que ingresen en calidad de huéspedes.
El presente reglamento es de obligatoria observancia para todos los huéspedes de las unidades privadas del edificio GANEM.
Quienes ingresen en calidad de huéspedes a la copropiedad EDIFICIO SALOMÓN GANEM: deberán cumplir los siguientes requisitos previos a su ingreso:
Todo huésped se hará responsable por los daños que cause el o sus acompañantes a los bienes comunes: estos daños serán valorados y facturados por la administración al propietario de unidad privada, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el propietario al autorizar el ingreso de un huésped es responsable del comportamiento de su huésped la cual deberá someterse al presente reglamento.
Se prohíbe el turismo sexual de acuerdo a lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001 y Ley 1098 de 2006, por lo que se le prohíbe a cualquier huésped ingresar a la copropiedad en compañía de un menor de edad de cualquier sexo que no sea familiar (hijo y demás), con el fin de proteger a los menores de edad de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.
Si el huésped o acompañante vulneran lo establecido en este reglamento, la administración del EDIFICIO SALOMÓN GANEM, solicitará de inmediato a la prestadora del servicio turístico, dar por terminado el contrato y consecuencialmente, procederá a retirarlo de las instalaciones de la copropiedad. Igualmente, la copropiedad podrá acudir al amparo de la Policía Nacional, según lo reglamentado en el artículo 32 del Código Nacional de Policía. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha, haya tenido esta copropiedad.
Si viaja con su(s) hijo(s) menor(es) de 18 años, debe presentar el documento de identificación del(los) menor(es) de edad (registro civil), que demuestre la existencia del parentesco. Si el(los) menor(es) de edad no viaja(n) en compañía de sus padres, usted deberá entregar en la recepción, adicionalmente al documento de identificación del menor (registro civil), el permiso de los padres, el cual deberá estar autenticado por un Notario y acompañado de la copia del documento de identificación de quienes dieron la autorización. Sin esta documentación no se permite el ingreso de los menores de edad al hotel. Lo anterior en desarrollo a lo dispuesto en la Ley 679 de 2001, Estatuto para Prevenir la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes y sus normas concordantes.